"fuente de datos relevantes para aplicaciones estadísticas, de planificación y de control impositivo.
Conviene recordar, además, que para operar un depósito de.
combustibles ubicado fuera de 'la zona portuaria se requerirá la autorización que impone la ley 13.660 y también la habilitación municipal y ello no parece importar en sí la lesión de norma constitucional alguna. No existe una garantía constitucional contra la "doble habilitación como no la hay respecto de la doble imposición.
Podrá sostenerse, sin -embargó, que tal exigencia se opone a los fines de la ley 13.660, pero ello no ha sido demostrado y tampoco puede sostenerse que surja en forma manifiesta de la situación descripta en estas actuaciones.
Opino, por ello, que corresponde confirmar la sentencia ape- :
lada. Buenos Aires, 21 de abril de 1986. Juan Octavio Gauna. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1986.
" Vistos los autos: "Barsic, Carlos s/apela sanción del Juzgado de Faltas Municipal en rep. de «Antivari S.A.C. e I.»- Avellaneda".
Considerando: Que el Juzgado N° 1 del Tribunal de Faltas de Avellaneda, Pro vincia de Buenos Aires, aplicó a la firma "Antivari S.A.C.I.", domi ciliada en la calle Morse s/n2, Dock Sud, una mulia de cinco mil pesos argentinos, por haber infringido el art. 15 de la ordenanza .
1789 y la ley 8751 —"no exhibir documentación municipal" y "falta radicación y funcionamiento"—; y la intimó a gestionar el permiso de habilitación municipal en el término de treinta días corridos, bajo apercibimiento de clausura. Contra la decisión del Juzgado en Jo Penal N° 3 de La Plata que, por sus fundamentos, confirmó aque". lla sentencia, la' empresa sancionada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2493
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