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Fallos: 308:2484 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Existe, asimismo, caso federal en cuanto sc alega en el recurso el allanamiento ilegal del domicilio de los imputados. Así lo considero porque la situación planteada en esta causa resulta análoga "a la resuelta por V. E. en la sentencia del 27 de noviembre de 1984, in re: "Fiorentino, Diego Enrique s/tenencia ilegítima de estupefacientes" (causa F. 508, L. XIX). En efecto, tanto en aquel caso como en éste la inspección domiciliaria se llevó a cabo sin que la autoridad de prevención requiriera orden de allanamiento; en ambos supuestos no mediaron circunstancias que autorizaran a dicha autoridad a prescindir del recaudo y, en uno como en, otro, el presunto consentimiento de quien podía oponerse al ingreso carece de efectos por las circunstancias en que fue o habría sido prestado. Esto último se verifica en el sub examen, como bien lo hiciera resaltar .

la apelante, a raíz de las múltiples transgresiones en que incurrieran los funcionarios policiales ut supra consignadas y, fundamentalmente, como razonable derivación de lo ocurrido con el allanamiento de la morada de un coprocesado que constituyó el primer paso de la pesquisa, al que la propia autoridad policial califica de "copamiento de la finca" (confr. fs. 3/5 de los autos principales).

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa, revocar la sentencia recurrida y disponer que se dicte otra con arreglo a derecho. Buenos Aires, 18 de abril de 1986.

Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1986.

. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la abogada defensora en la causa Capurro, Daniel Ricardo y otro s/causa Ne 3398", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el .Tribunal comparte los fundamentos y. conclusiones del dictamen del señor Procurador General obrante a fs. 77/78, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2484

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