poner que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 21 de octubre de 1986. Juan Octavio Gauna.
—_— . - FALLO DE LA CORTE SUPREMA . o Buenos Aires, 11 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pavetti, Norberto Augusto c/Ente de Garantización de Jornales", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: . Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen 'que antecede, a los que cabe remitirse por razones de brevedad. . - .
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procu- .
radot General, se hace lugar a la queja, se declara procedente él recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance señalado. .
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE , ANTONIO BACQUÉ. — DANIEL RICARDO CAPURRO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Suscita cuestión. federal bastante, la circunstancia, invocada por la re currente y que a su criterio comporta violación a la garantía de defensa (art: 18'de la Constitución Nacional), que las autoridades policiales .
. practicaran requisas domiciliarias, secuestros de efectos, detenciones de los presuntos delincuentes y traslado de estos en violación de disposiciones legales regulatorias de su competencia para actuar en función preventoria, así como de la detención y extradición de imputados.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2481
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