juste por el lapso transcurrido entre las sentencias de primera y segunda instancia (1). .
DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada. . Cuando se trata de ejecutar una sentencia debe resguardarse la solución real dada por los jueces de la causa, para lo cual ha de tenerse en cuenta que el aumento del monto nominal de la condena en función de la depreciación monetaria no importa un beneficio para el damnificado ni un perjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene el valor económico de aquélla frente al paulatino evilecimiento de la moneda (2).
DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada. .
La actualización del importe de la condena fijado en el fallo no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del pronunciamiento cuanto la solución real adoptada por el juez en su fallo, la cual resultaría frustrada de no efectuarse el reajuste (3).
DEPRECIACION MONETARIA: Intereses. La determinación del capital actualizado debe llevar a la reducción de .
los intereses para evitar una grave alteración de los valores contenidos en la condena, habida cuenta de que las ulterioridares que llevan a. mo dificar los montos nominales establecidos traen consigo la necesidad .
de armonizar los accesorios referidos. - .
- DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD v. MARGARITA GAETE DE LABAT N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso, luciones posteriores a la sentencia.
Si bien, en principio, Jas resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, cabe 1) 2 de diciembre. o o (2) Fallos: 301:1002 ; 307:263 . 3) Fallos: 300:777 , 853, 944, 1000; 301:104 ; 302:1391 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2403
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