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Fallos: 308:2406 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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responder a la excepción de falta de acción articulada por los terceros interesados. .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para im pugnar la constitucionalidad.

No son invocables los agravios de carácter constitucional cuando ellos se derivan de la propia conducta discrecional del recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA " Suprema Corte: .

Contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 3 de la provincia de Corrientes (fs. 226/228), que en resolución conjunta, confirma la de primera instancia en el expediente Ne 2543 (fs. 193/194), modifica. la del juez de grado en el .

expediente N° 2980 (fs. 78/79), interpuso eifactor en el primero de los actuados referidos, recurso extraordinario (fs. 232/237), el que - _ fue contestado (fs. 239/241), luego de lo cual el tribunal.a quo resolvió concederlo (fs. 245). .

1 -

La cuestión motivo de la litis el primer expediente citado, se refiere a determinar el beneficiario de un boleto de compraventa por el que se adquiere un local de la galería Junín de la ciudad y provincia de Corrientes, suscripto entre el padre del recurrente, a nombre de éste, en ese entonces menor de edad; y la sociedad demandada; boleto que luego es transferido por el padre a título propio a favor de terceros. -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2406

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