escritura traslativa de dominio; 8) Los cesionarios se oponen en razón de dicha calidad. . .
A posteriori, ante la omisión de manifestación. sobre la procedencia del dinero, el sentencianté, se decide porque la compra fue atendida con recursos propios del padre lo que nos coloca frente a una donación y no ante una gestión de negocios, o supuesto de representación necesaria como se sostiene por las partes.
Dicha donación para tener efectos legales, continúa el tribunal, debió ser aceptada por el donatario, lo que no se produjo, por lo que el donante pudo revocarla expresa o tácitamente, vendiendo o dando la casa a otros como ocurrió en el supuesto de autos.
En orden a las consideraciones expuestas, el tribunal a "quo confirmó la sentencia. —— 1 . .
El recurrente se agravia, atribuyendo al fallo carácter arbitrario e incompatible con las garantías establecidas en los arts. 17 y .
18 de la Constitución Nacional.
"Sobre el particular, afirma que el decisorio de la Cámara, ha alterado los límites precisos de la litis, excediendo el tribunal sus.
facultades incursionando en ámbitos en que estaba firme lo resuelto en primera instancia, dejando al actor en indefensión para acreditar otras circunstancias que eran innecesarias tal como estaba planteada la contienda, que se prescinde del texto legal aplicable y que se brinda un fundamento normativo solamente aparente.
v-
En mi opinión, el hecho de haber resuelto la alzada con fun damentos distintos a los que sustentaban el fallo de la anterior instancia, supone la facultad que incumbe a los jueces de la causa .
de determinar el derecho que la rige, de lo que resulta que la Cá
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2408
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