AGATINO DI BENEDETTO y OTRO - .
JURISDICCION Y .COMPETENCIA: Competencia militar.
Es competente el juzgado de primera instancia en lo federal, para. el Juzgamiento del personal civil imputado, en la causa en la qué se investiga la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad se guida de muerte, en concurso con homicidio alevoso, tormentos y robo calificado por el uso de armas; el objeto de las causas originariamente iniciadas con el fin de investigar privaciones ilegítimas de libertad —e inclusive el homicidio vinculado con tal delito— está limitado a descubrir a los autores directos del hecho y establecer el grado de culpabi Jidad, mientras que lo concerniente a la responsabilidad que cupiera asignar a raíz de las órdenes que personas investidas de mando superior hayan impartido u omitido impartir, debe ser materia de juzgamiento separado. , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. La intervención del fuero castrense está reservada a los supuestos en Jos que personal militar suficientemente individualizado se encuentre procesado o por lo menos imputado en la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL o Suprema Corte: La presente contienda de competencia se ha trabado entre la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y el Juzgado Federal de Primera ' Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, Provincia de Bue nos Aires. - .
Es de significar, que V.E. es competente para dirimir dicha contienda según lo establecido en el art. 22, inc. 7e, del decreto-ey 1285/58. : . .
> . Se investiga en la causa la comisión de hechos tipificados en el Código Penal los arts. 142 bis y 80, inc. 22, privación ilegítima de la libertad seguida de muerte en concurso con homicidio alevoso; 144 bis —tormentos—, 166 —inc. 22, robo calificado por el uso de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2399
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