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Fallos: 308:2407 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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La demandada sostiene que en mérito a la cesión preindicada, y a fin de determinar a quién corresponde transferir la titularidad del dominio, es necesario que la litis se integre con los referidos terceros interesados.

Estos toman intervención oponiendo excepción de falta de acción y solicitando el rechazo de la demanda por conceptuar que el adquirente del local realizó tal acto para sí -y no en favor de su .

hijo.

II -
El juez de grado entendió que si bien el boleto de compraventa fue suscripto a favór del actor, con posterioridad se produjo la cesión de derechos en beneficio de los demandados, variando su voluntad originaria, por lo que siendo el boleto de compra-venta una simple promesa de venta, susceptible de modificación posterior, y habiéndose producido ésta en favor de los cesionarios, procede la escrituración a su favor.

El fallo no hizo lugar a la excepción de falta de acción y rechazó la demanda. - . .

III El tribunal a quo, a manera de síntesis, precisó las circunstancias de la causa en los siguientes puntos: 1) Que el boleto de compra lo suscribió Gilberto Aranda; 2) Que en el mismo se consignó como comprador, "el nombre de su hijo Luis Gilberto Aranda, sin otra aclaración sobre ello; 3) Que en ese entonces Luis Gilberto Aranda era menor de edad; 4) Que Gilberto Aranda suscribió los pagarés glosados a fs. 135 a 171 inclusive y que documentaban las cuotas correspondientes al saldo de precio de compra, obrando en su poder una vez abonados; 5) Gilberto Aranda transfirió el boleto a Monzón y Pérez Chávez, entregándoseles el mismo y los mencionados pagarés; 6?) Los cesionarios se hallan en posesión del local; 72) Luis Gilberto Aranda invoca el carácter de titular del boleto y demanda a la vendedora para que le otorgue la correspondiente

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2407

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