cita, restableciéndose, en consecuencia, al quedar disuelto el vínculo matrimonial, la aptitud nupcial de la recurrente y de su cónyuge separado, que ha adherido a la acción instaurada. L ° Josf SEvero CABALLERO (en disidencia) — - - AUGUSTO CÉsar BerLuscio (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO .
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Josf SEVERO CABALLERO"
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: "Que son aplicables al caso las razones expuestas por los .sus criptos en sus votos en disidencia en el pronunciamiento emitido el 27 de noviembre de 1986 in re S.32.XXI. "Sejean, Juan Bautista - c/Zaks de Sejean, Ana María s/inconsfitucionalidád del art. 64 de la ley 2393" (Fallos: 308:2268 ). - Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO .
ROBERTO TROISI v. ERNESTO A. CARENZIO y Oma RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. .
Si bien lo atinente al reajuste por depreciación monetaria configura, en ° principio, una cuestión de hecho y prueba ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, ha de hacerse una excepción a aquel principio cuando la actualización del importe" de la condena fijado en el fallo no compromete sirio que preserva la autoridad de la cosa juzgada (1).
(1) 2 de diciembre. . - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2376
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