ANA STELLA CALVO DE DE POSADA .
CONTRABANDO. — ..
Corresponde sobreseer provisionalmente en la causa iniciada para de- .
terminar las circunstancias que se Jogró la autorización de transfe rencia de un automóvil extranjero en violación al régimen de franquicia diplomática, según el cual había sido introducido a plaza, si las diligencias instructorias cumplidas no permiten descartar que haya mediado algún ardid para lograr la nacionalización, sin pago de derecho, del automóvil, pero no bastan para imputárselo a la procesada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
A mi modo de ver, debe establecerse, mediante el correspon- .
diente peritaje caligráfico, la autenticidad o falsedad de la firma que en el documénto de fs. 23 de la causa N° 5788 del Juzgado Nacio- .
nal de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 6 que corre , por cuerda se atribuye al Embajador D. Juan Carlos Katzenstein, ya que el nombradó no se ha expedido categóricamente respecto de ese extremo. Asimismo, si se probare la falsedad correspondería establecer si la procesada Ana Stella Calvo de Posada o alguna otra de las personas vinculadas con el asunto, tanto particulares ° como funcionarios de la Dirección Nacional de Ceremónial de la Cancillería, han tenido intervención en el hecho. Buenos Aires, 4 de junio de 1986. Juan Octavio Gauna.
"FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de diciembre de 1986.
Autos y Vistos: "Para resolver la presente causa letra A. Ne 388 de la competencia originaria del Tribunal; y
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2378
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