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Fallos: 308:2139 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Es decir, que la ley estableció un régimen general de actualización de precios y de deudas, no pudiendo entenderse entonces que en caso de mora por parte de la Administración y consiguiente reclamo del contratista (circunstancias no negadas por la demandada), el pago sin aquella actualización deba reputarse de efectos liberatorios, ya que en realidad es un pago parcial insuficiente para considerarlo cancelatorio, aun cuando haya sido percibido sin re-° servas por parte del acreedor (Fallos: 295:548 ; 302:573 ).

Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar el fallo de fs. 151/152 en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario en examen. Buenos Aires, 6 de octubre de 1986. Juan Uctavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1986.

Vistos los autos: "Compañía Integral de Alimentos, S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/cobro de pesos".

Considerando:

1) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó lo resuelto en primera instancia, donde se habría admitido la actualización de créditos contra el Estado, por considerar que la falta de reserva al recibir pagos por suministros no privaba a la actora del derecho a reclamar las diferencias que por actualización monetaria le corresponde, conforme la concede la ley 21.391.

29) Que contra tal decisión interpuso la demandada el recurso extraordinario concedido a fs. 162, en el que aduce que del texto de la ley 21.391 no puede inferirse que la actualización pueda efectuarse en oportunidad de liquidarse las facturas. Sostiene que la imputación de un pago, recibido sin protesta, no permite recrear más adelante la obligación, sin mengua de la seguridad jurídica y de lo establecido en normas del derecho común no derogadas por la ley citada.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2139

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