RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. - U - -
Es descalificable la sentencia que —tratándose de un supuesto el que media controversia judicial, y no de avenimiento— acuerda a la expropiada el plus indemnizatorio del 10 contemplado en el art. 13 de la ley 21.499. Ello es así, pues la aplicación de tal mecanismo a una situación distinta y con una finalidad diferente, equivale a prescindir del texto.
normativo, sin que haya mediado debate y declaración de inconstitu— " cionalidad de la ley, con lo que por vía de una exégesis inadecuada del precepto local viene a desvirtuarlo y tornarlo inoperante; máximecuando el hecho de que el inmueble se encontraba alquilado hace que —.
no pueda siquiera presumirse la existencia de aquellos gastos que ordinariamente tiende a atenderse con el plus. del 10 (1).
GRACIELA MABEL DERNA
JUSTICIA DE FALTAS. . -
La Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas constituye:
un órgano con funciones jurisdiccionales que se halla enmarcado en los ámbitos de las normas que regulan el funcionamiento de la administración municipal, lo que excluye su inserción dentro del poder — judicial y priva a sus fallos del carácter de sentencias.
JUSTICIA DE FALTAS. . Las normas dela Ley Orgánica Municipal (Título II de la ley 19.987),.
°' regulatorias de las disposiciones procesales que aseguran el acceso de la justicia, prevén que todas las causas originadas por la actividad de la Municipalidad que se trasunta en actos generales o individuales, regidos tanto por el derecho público o privado, o en hechos, se ventila rán según los procedimientos y ante los tribunales que señala el art. 97. .
Habida, cuenta que la actuación de la Justicia Municipal de Faltas se halla contemplada como una de Jas manifestaciones del Gobierno y Administración de la Comuna (Título I, Capítulo XII de la Ley Orgánica), la resolución que impuso una multa y clausuró el local que (1) Fallos: 308:885 . -
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2133
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