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Fallos: 308:2141 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . - La Sala II en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco confirmó el fallo por el cúal se declaró extinguida la acción penal emergente del delito de injurias calificadas reiteradas.

Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario el abogado defensor (fs. 169/176 vta.), el que fue concedido a fs. 186.

Esta Corte tuvo oportunidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 449, inc. 12, del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba (Fallos: 219:400 ), análogo al art. 401, inc. 12, del Código Procesal de la Provincia del Chacó, que se cuestiona.

En consecuencia, estimo aplicables al presente las consideraciones que fundan el dictamen del Procurador General y la sentencia de V.E. el caso recordado. Allí se dijo que el art. 449, inc. 12, del Código de Procedimiento Penal de Córdoba, en cuanto conduce a declarar extinguida la acción penal en delitos de acción privada cuando el querellante o su mandatario no insta el procedimiento durante un mes sin justa causa, es repugnante al inc. 4? del art. 59 del Código Penal y, por tanto, inconstitucional, dado que invade materia legisJativa reservada al Congreso de la Nación, que es perfectamente propio, separable e inconfundible con la atribuida a las Provincias por Ja Constitución Nacional.

A mérito de aquellas conclusiones, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de abril de 1986. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2141

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