Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2134 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

2134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA explota en la estación Constitución del Ferrocarril Roca hasta tanto obtenga la habilitación municipal, es susceptible de enjuiciamiento ante la justicia ordinaria de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

o Contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas (fs. 40), que impuso a la actora una multa y clausuró el local que explota en la estación Constitución del Ferrocarril Roca hasta tanto obtenga la habilitación municipal, interpuso ésta recurso extraordinario, que le fue concedido a fs. 58.

A mi modo de ver, el remedio ensayado resulta improcedente, toda vez que la medida atacada no constituye la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa, que exige el art. 14 de la ley 48.

Ello así, por cuanto la Cámara a guo, más allá del grado de inde "pendencia con que el legislador la ha dotado dentro de la estructura del gobierno municipal, lo cierto es que constituye un órgano con funciones jurisdiccionales que se halla enmarcado en los ámbitos de las normas que regulan el funcionamiento de la administración municipal (Fallos: 301:1160 ); circunstancia que excluye su inserción dentro del Poder Judicial y priva a sus fallos del carácter de "sentencias". Sentado esto, cabe agregar que el pronunciamiento impugnado no se encuentra exento de la revisión judicial que resulta común a todos los actos que provienen de la administración municipal. En efecto, según fluye de las garantías constitucionales que aseguran el debido proceso (art. 18), la imposibilidad de arrogarse el Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales (art. 95) y la justiciabilidad del Estado (art. 100), la posibilidad de acudir a la sede judicial planteando la ilegitimidad del obrar administrativo resulta presumida y sólo cabe descartarla cuando una ley expresamente así lo declare, sin perjuicio en el caso ocurrente de su posible inconstitucionalidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos