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Fallos: 308:2140 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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3) Que de lo hasta aquí expuesto,. resulta que media en el caso una cuestión federal, en los términos del art. 14, inc. 3, de la ley 48 Fallos: 304:621 , 1181). - - 4) Que según resulta de los arts. 2?, inc. a), y 4?, primer párrafo, de la ley referida, la actualización debe efectuarse el momento .

de liquidarse las facturas, por lo que resulta adecuada la solución dada al pleito por la sentencia apelada, máxime si se tiene en cuenta que atento aquel derecho concedido por: la ley, no puede estimarse —.

. producido el cumplimiento exacto de la obligación que exige el últi mo párrafo del art. 505 del Código Civil.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado- por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso y se confirma la sentencia apelada. AUuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT , .. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ, - EDGARDO WILDE ECHARDE y RICARDO WILSON ECHARDE v. JOSE ANTONIO SAEZ Y OTROS .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

Los arts. 401, inc. 1, y 402 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco, tanto establecen el desistimiento tácito como causa de extinción de la acción penal, y el consecuente sobreseimiento definitivo del proceso, son contrarios a los arts. 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional en razón de la disconformidad de esas normas locales de rito con la de carácter nacional y de fondo establecida én el art. 59, inc. 4, del Código Penal. "

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2140

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