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Fallos: 308:2101 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de ser agredido por los internos de la colonia penal, por lo que aquél sostiene que le fue inevitable asumir la situación de prófugo que le impidió recurrir.

Tampoco admite, por tal deficiencia probatoria, la aplicabilidad al caso delos artículos 937 y 941, del Código Civil. Por último, en relación al deber que habría tenido el Estado de haber revisado de oficio el auto en cuestión, observa que aun de admitirse, no habría podido efectuarse por hallarse el expediente reservado en Secretaría.

72) Que el recurrente se agravia de que se haya sostenido que la responsabilidad del Estado por decisiones judiciales no era admisible porque el remedio a los perjuicios derivados de aquélla se hallaba en la correspondiente vía recursiva. Aduce que no apeló porque existía una orden de captura ilícita que se lo impedía, dictada con intención de dañar que hacía legítima su fuga. Rechaza que por no haber apelado haya causado sus propios daños, en los términos del art. 1111, del Código Civil, por encontrarse frente a un acto ilícito de un magistrado, que debe juzgarse de acuerdo al art. 1112 de aquél. No. admite que falte demostrar que su internación —como disponía la orden de captura —en la colonia penal, entrañara peligros físicos para el actor, pues sostiene que la sola privación ilegítima de la libertad es daño suficiente que facilita la autodefensa de la fuga. Tampoco acepta que el Estado no haya podido evitar el daño mediante la revocación de oficio del acto nulo por hallarse el expediente reservado Secretaría a la espera de que fuera hallado el imputado. 8) Que según el recurrente, el origen de la cuestión se halla en el deseo del juez Dr. Alemán, de castigarlo porque en su carácter de Fiscal Federal percibió honorarios cuando realizaba acuerdos extrajudiciales en ejecuciones fiscales; señala que entre ambos había enemistad, que el actor había acusado al juez de recibir al mismo tiempo remuneraciones como auditor y como magistrado, y que el haber dispuesto su alojamiento en la colonia penal trasunta un ánimo vejatorio, atento a que allí residían personas condenadas. por gestión suya. - -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2101

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