Esto lo habría llevado a preferir la condición de prófugo, que Je impidió asumir su defensa en sede judicial.
9) Que tal argumento, base del recurso, porque en él se halla el origen de sus restantes planteos, no es admisible.
Si el argumento referido pudiera ser, en alguna hipótesis, atenible en una persona de distinta condición que la del actor, no cabe —.
suponer que quien ejercía funciones de Fiscal Federal pudiera sentirse seriamente amenazado por su alojamiento en un establecimiento de detención, y sin poder arbitrar precaución efectiva alguna, máxime el conocimiento previo de Ja, medida dispuesta por el juez que se evidencia que debió tener, y que le habría permitido advertir del supuesto peligro a las autoridades administrativas y judi«ciales.
10) Que, esto sentado, resulta que al convertirse en prófugo no lo hizo ante una amenaza ilegítima cierta, sino de modo libre, lo que obsta a que se valga ahora de la nulidad declarada de uno de .
los actos del proceso al que él mismo negó su necesaria presencia, y en el que hubiera podido hacer valer los derechos que le asistieran y remediar posibles defectos a través de los recursos que la ley establece, precisamente con miras a asegurar una correcta ad- .
ministración de justicia.
11) Que las conclusiones que anteceden hacen innecesario el análisis de las restantes cuestiones traídas por el recurrente.
Por ello, se confirma la sentencia apelada.
CARLos S. FAYT. DUILIO GRAFFIGNA y OTROS v. ELVIRA ELSA BARASSI Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si los agravios vertidos en el recurso extraordinario son análogos a .
Jos que contuvieran el local de inconstitucionalidad interpuesto contra
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2102
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