Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2100 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

El encausado no fue habido, por lo que la causa se reservó en Secretaría, hasta que el 4 de diciembre de 1978 se presentó aquél —.

para solicitar que 'se declarase operada la prescripción, y señaló en el mismo acto que debía efectuarse una correcta calificación de los hechos que se le imputaban (fs. 146/147 vta., expte. citado).

El juez entonces a cargo del Juzgado consideró, ante el pedido, que debía revisar de oficio el auto de fs. 73/74 de la referida causa; declaró su.nulidad por no encontrarse la semiplena prueba que exi— ge el art. 366, del Código de Procedimientos en Materia Penal, respecto de la totalidad de los delitos atribuidos y por no hallarse especificada la relación entre ellos sobre cuya base se habría con- .

siderado la existencia de concurso real e ideal; modificó 'el auto.

de prisión preventiva, que mantuvo sólo por defraudación en perjuicio de una administración pública. Tras esta resolución, declaró por otra decisión extinguida la acción penal por prescripción (fs.

160/160 vta. y 162). .

4) Que el Dr. Garda demandó al Estado Nacional por indemnización de los daños y perjuicios que habría sufrido, originados en un auto de prisión preventiva que constituiría un "error judicial", pretensión que fue rechazada en primera y segunda instancias.

5) Que el a quo admitió, con citas de doctrina y de jurisprudencia de esta Corte, la obligación de resarcir por los daños derivados de errores judiciales, pero la condicionó a que el error fuera evi- dente y manifiesto, 0, en todo caso, inopinable, y a que el daño surgiera de modo claro e inequívoco del acto judicial, de modo que no se pretendiese reparar por vía de una demanda resarcitoria, lo que de ordinario se puede objetar en el curso del mismo proceso. De no haberse obrado de este modo, se estaría, a su decir, ante el supuesto del art. 1111, del Código Civil, que torna inatendible la indemnización — solicitada.

Este supuesto entiende que se da en la especie, en que el propio interesado no utilizó los recursos que la ley prevé. .

6) Que tampoco admite, por conjeturales e-improbados, los.

argumentos del actor sobre que evitó su detención ante el temor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 598 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos