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Fallos: 308:2104 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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IDEAR PUBLICIDAD S.R.L. v. PROVINCIA DE SANTA CRUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas ci- viles. Causas regidas por el derecho común. Si bien es procedente la declaración de falta: de aptitud para entenderen la instancia originaria en cualquier estado de la litis, tal facultad no exime a las partes de la. obligación de articular las excepciones previas en tiempo procesal oportuno, ya que la ley ritual ha fijado etapas" preclusivas para su deducción y lo exceptuado por el segundo párrafo del art. 352 del Código Procesal es la declaración de oficio de la inM. competencia, por lo que corresponde desestimar las pretensiones dela provincia demandada, que con invocación del art. 347, inc. 1), del Código Procesal se presentó cuando había ya transcurrido el plazo es tablecido por el art. 46, 2? párrafo, del código citado, y sostuvo que la relación contractual invocada por la actora tendría carácter adminis trativo y estaría regida por el derecho local.

.JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origi- .

naria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas ci viles. Causas regidas por el derécho común. El contrato de publicidad no se encuentra disciplinado por normas administrativas, sino que se encuentra incluido dentro del art. 24, inc. 1), del decreto-ey 1285/58, por tratarse de uno de aquellos asuntos en los que las relaciones jurídicas entre una provincia y el vecino de otra se rigen exclusivamente por el derecho común.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - - La Corte Suprema tiene sentada pacífica jurisprudencia en el sentido de que en las causas en que es parte tanto una sociedad en comandita como una sociedad de responsabilidad limitada, es menester que la procedencia del fuero se acredite con relación a todos los miembros de la sociedad (conf. Jorge M. Gondra, "Jurisdicción Federal", Bs. As., 1944, pág. 235 y sigs.; Fallos: 250:600 ; 291: .

80, sus citas y otros).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2104

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