valoración de la prueba -de cargo, si no se ve cuáles serían los efectos sustanciales derivados del supuesto acatamiento a las directivas de esa ley de carácter procesal que permitirían encuadrarlos en el inc. 4° del art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
COSA JUZGADA. .
Si bien se reconoce la jerarquía constitucional de la cosa juzgada, se admiten excepciones en los casos de estafa procesal, o ante la falta de un proceso contradictorio donde el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba (1).
RECURSO DE REVISION. .
En materia.criminal, para garantizar la búsqueda de la verdad material, =— "e prevén excepciones al principio de inmutabilidad de los pronunciamientos judiciales, y tales excepciones están taxativamente enumeradas —a los efectos de conciliar su existencia con el respeto del-principio de la cosa juzgada— en el art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal. - .
SETENCIA: Materia penal. - .
Si los recurrentes se limitan a cuestionar la validez de una parte de la prueba en la que se basó la sentencia condenatoria, sin aportar ningún elemento que permita sospechar la ilegítima adquisición de dicha prueba, acceder al pedido de nulidad de la condena firme implicaría aceptar .
la posibilidad de revisar la forma de valorar las pruebas por el juez de grado anterior, en una sentencia que ya ha pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que ciertamente vulneraría, de modo injustificado, el principio de inmutabilidad de las sentencias judiciales.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
— El recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inc. 3°, del decreto-ley 1285/58 no corresponde al conocimiento de las cuestiones dis ciplinarias que se pudieran suscitar en la causa.
1) Fallos: 224:6057 ; 250:676 ; 252:534 ; 259:289 ; 299:373 ; 254:320 ; 278:85 ; - 283:66 ; 238:18 ; 255:162 ; 258:220 ; 279:54 ; 281:421 ; 298:736 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1986
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