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Fallos: 308:1983 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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liar para el otorgamiento de la adopción, omite considerar disposiciones legales conducentes de los artículos 3, 6 y 9 de la ley 19.134 que tienen en cuenta aquella situación jurídica, no sólo a los fines de determinar el tipo de adopción a conceder (art. 9°), sino también como recaudo relativo a que la decisión de las partes no resulte precipitada o responda a móviles subalternos (art. 3).

Por todo lo expuesto, es mi parecer, que el fallo impugnado, por un lado, no constituye una aplicación razonada del derecho en orden a los antecedentes específicos del caso, y de otro, viola en forma directa los derechos consagrados por los artículos 16 y 19 in fine de Ja Constitución Nacional. Correspondiendo entonces descalificarlo como acto jurisdiccional válido.

Además no obsta a la procedencia del recurso intentado la circunstancia relativa a la defectuosa fundamentación de la apelación, habida cuenta que los accionantes han expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, y el escrito respectivo plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa (v. sent. del 13 de junio de 1985, 1.13 L.XX "Incidente de excepción de falta de acción promovido por el Dr. Alberto Rodríguez Varela en la causa N° 1657").

Por todo ello soy de opinión que debe hacerse lugar a la queja deducida y dejarse sin efecto el pronunciamiento impugnado. Buenos Aires, 29 de julio de 1986. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 16 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Martha Paula Bazzi y Carlos Hugo Kravacek en la causa Kravacek, Carlos Hugo s/adopción", para decidir sobre su procedencia. , Considerando: Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de- Apelaciones lo Civil que confirmó el de primera ins

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1983

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