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Fallos: 308:1984 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tancia que rechazó la adopción del recurrente por ser mayor de edad, los peticionantes dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación motivó esta queja.

Que los agravios de los apelantes han sido objetó de apreciación adecuada en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos —eñ lo pertinente— se remite esta Corte por razones de brevedad. .

Por ello, se. declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda; proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. - . .

AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CARLOS.

SS. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE .

ANTONIO BACQuÉ. .

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO | >. Considerando: - — "Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrarie- dad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario in- .

terpuesto. . :

. =. AUGusro CÉSAR BELLUSCIO.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1984

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