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Fallos: 308:1990 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado por la demandada, dejar sin- efecto la sentencia de fs. 133/138 cuanto fue materia de simiJar remedio incoado por el actor y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda se dicte una nueva de acuerdo con las pautas de este dictamen. -Buenos Aires, 19 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Ciapuscio, Héctor P. O. c/Estado Nacional Ministerio del Interior) y otra s/demanda contenciosa".

Considerando: - . ' Que el tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del - ' dictamen que antecede, que da por reproducidos en razón de brevedad. - .

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procu- rador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. de fs. 141/155 y se deja sin efecto la sentencia de fs. 133/138, con el.

alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48). .

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT - — JORGE ANTONIO BAcquÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1990

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