ción y apreciación de los hechos específicos traídos a conocimiento de los magistrados. Hacer justicia no importa otra cosa que la recta determinación de lo justo in concreto, lo que se logra con la realización del derecho de acuerdo con las situaciones reales que se pretendan. Así, se torna exigible conjugar los principios enunciados en Ja ley con los elementos fácticos del caso, para que la decisión jurisdiccional resulte jurídicamente valiosa (Fallos: 302:1281 ,1611), cuidando especialmente que la inteligencia que se les asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción Fallos: 303:578 , y jurisprudencia citada en el dictamen de esta Procuración, como así también sentencia del 4 de junio de 1985, Competencia 167, L.XX, "Banco General de Negocios, S.A. c/Industria Tecnográfica Argentina S.A.I.C. s/ejec.").
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Por otra parte, es mi parecer que la interpretación de la normativa en cuestión requería en el caso una máxima prudencia, desde que si bien la adopción, en las condiciones en que es reclamada en autos, no aparece contemplada por la ley 19.134, tampoco se encuentra incluida en las causales o supuestos de prohibición que individualiza aquel ordenamiento legal. Siendo ello así y puesto que ningún habitante de la Nación debe ser privado de lo que la ley no prohíbe (art.-19, in fine, de la Constitución Nacional), se tornaba  aconsejable preferir aquella inteligencia de la Jey que no la oponga eventualmente a los textos constitucionales (v. sentencia del 11 de junio de 1985, C-302, L.XX,-"Chiavaro, Armando y otros c/Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines", cons. sexto). Y en definitiva aquella que favorezca el instituto, y no la que dificulta o entorpece los referidos fines perseguidos de jerarquizar el vínculo adoptivo e integrar la familia (Fallos: 
303:612 y jurisprudencia citada en el considerando séptimo).
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No puedo dejar de señalar a mayor abundamiento, que al atribuir la sentencia atacada irrelevancia a la posesión de estado fami-
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1982 
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