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Fallos: 308:1981 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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nas mayores, el del hijo del otro cónyuge, apartándose, según entiendo, de la voluntad integral del gobernante al promulgar los preceptos en cuestión. Así, la referencia del a quo a los fines ya referidos de este instituto —protección de menores desamparados—, resulta sólo aparente, desde que omite la consideración de otros aspectos también vinculados a la intención del legislador al sancionar las normas en .cuestión, y que surgen del mensaje adjunto al proyecto de reformas propuestas tales como la necesidad de: a) eliminar impedimentos y restricciones en lo que hace a das posibilidades de adoptar y ser adoptado; b) jerarquizar el vínculo adoptivo; y finalmente, c) evitar situaciones incongruentes. .

Especial relevancia adquiere en atención a las particulares circunstancias del caso este último aspecto, desde que la persona cuya adopción hoy se pretende, fue entregada a la adoptante —con expreso consentimiento de su padre, hoy fallecido— al igual que su hermana, siendo ambos menores de edad. En tales condiciones compartieron el mismo ente familiar, recibiendo similar trato y educa: —.

ción y siendo conocidos como hijos de la recurrente. Oportunamente se otorgó a la actora la adopción plena de la segunda (ver fs. 38/39, .

de los autos "Kravacek, Delia Dolores s/adopción", agregado: por cuerda), por lo que la hermana del presentante ya ha adquirido en la familia de la adoptante todos los derechos y deberes del hijo legítimo, dejando a su vez de pertenecer a su grupo de sangre (ár tículo 14, de la ley 19.134). Siendo ello así, aparece disvaliosa la solu ción propiciada por el á quo, por una parte, pues desvirtúa la garantía de igualdad consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional,'al dejar sujetas a relaciones y situaciones jurídicas diversas a personas sometidas a un mismo contexto fáctico por la sola circunstancia de haber arribado una de ellas a la mayoría de edad.

Y por otra, pues se aparta, por vía de consecuencia, de la ratio legis de integración familiar buscada —según se invoca— por el art. 12, segundo: párrafo, de la ley de adopción, al dejar en los hechos, sin efecto el vínculo legal existente previamente entre hermanos que en principio integraban una misma familia legítima.

Advierto que tal como tiene dicho este Tribunal, la aplicación de la ley debe efectuarse equitativamente de acuerdo con la valora

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1981

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