HECTOR P. O. CIAPUSCIO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. 
El cumplimiento de los requisitos del art. 15 de la ley 48 no es exigible con extremo rigor cuando la materia de que se trata es previsional.
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES. ,
La sentencia que hizo lugar a la demanda de un ex agente, ordenando que se le liquide el haber jubilatorio correspondiente a una categoría " superior a la determinada en la resolución que le acordó la jubilación, pero denegó el cobro de diferencias atrasadas, actualización e intereses,  resulta lesiva del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Na cional). 
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
El acto que dispone liquidar a un agente un haber jubilatorio menor al que le corresponde configura una violación de la ley aplicable, aunque la autoridad administrativa haya debido resolver una compleja situa ción: normativa y fáctica, y una violación de la finalidad inspiradora de su dictado, extremos que imponen calificarlo como nulo, de nulidad - absoluta e insanable (art. 14, inc. b), de la ley 19.549). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
 Suprema Corte: 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal de la Capital —Sala IV—, al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Héctor P. O. Ciapuscio en cuanto perseguía que se liquide su haber jubilatorio como ex agente categoría 24 del Ministerio del Interior y la rechazó en lo concerniente al pago de diferencias atrasadas, .
actualización e intereses.
Contra-tal decisión, demandada y actor dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 141/155 y 156/161, respectivamente, que fueron concedidos.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1987¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
