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Fallos: 308:1980 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ralmente abandonados por sus padres, con excepción de la figura de la "adopción integrativa", sólo dirigida al hijo mayor de edad del otro cónyuge, cuyo fin es la efectiva inserción del primero en el grupo familiar. Concluyó finalmente, que la posesión de estado de hijo adoptivo desarrollada desde la minoría de edad del ape- Jante, no conduce a la adquisición de la titularidad de la situación reclamada, toda vez, que el proceso de adopción tiene efectos constitutivos de naturaleza civil y no altera el origen del adoptado.

Por su parte, los apelantes se agraviaron por la arbitrariedad que atribuyen al procedimiento impugnado en tanto incurre, según invocan, en excesivo rigor formal al interpretar con fundamentos sólo aparentes, uno de los presupuestos básicos de la adopción como es el de integración de la familia. Destacaron la ausencia de prohibiciones en el régimen de la ley 19.134, que impidan la adopción de personas mayores de edad, así como el carácter meramente enunciativo del caso contemplado por el art. 12, segundo párrafo, del referido cuerpo legal. En tales condiciones concluyeron que el fallo recurrido resulta lesivo de los derechos consagrados por los arts. 14, 14 bis, 16 y 19, in fine, de nuestra Constitución Nacional.

II
Si bien ha sostenido este Tribunal que las discrepancias de las partes con la interpretación que formulan los jueces de la causa de los principios que rigen el instituto de la adopción, resulta ajeno a esta instancia extraordinaria por remitir al análisis de cuestiones de hecho, derecho común y procesal (Fallos: 275:46 ; 276:132 ; 292:

85; 297:117 , 524; 300:589 ; 302:167 ), cabe, a mi modo de ver, dejar de lado dicho principio general, cuando la sentencia atacada incurre en un injustificado rigor formal por su apreciación rigurosamente literal de los textos legales aplicables al caso, con la consecuente frustración de los derechos amparados por los arts. 18 y 19, de la Ley Fundamental. .

En efecto, por una parte, señala el tribunal de la segunda instancia como único supuesto de admisibilidad de la adopción de perso

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1980

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