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Fallos: 308:1851 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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según resulta de los informes obrantes a fs. 94, excedió la diferencia del 10 prevista en el art. 53 de la ley 18.037 que aquél juzgó aplicable por analogía.

Disconforme con lo decidido, interpuso la Comisión Nacional de Previsión Social el recurso extraordinario del art 14 de la ley 48 el cual, previo traslado de ley, fue concedido a fs. 196, en razón de la inconstitucionalidad declarada.

Funda su agravio la recurrente, en haberse apartado el juzgador de los límites determinados por la norma aplicable imponiendo así una fórmula de reajuste no legislada para situaciones como Ja resuelta en la especie con la inevitable consecuencia, originada en la multiplicidad de casos análogos, de llevar al sistema nacional de previsión a un irreparable quebranto financiero, afirmación que pretende sustentar con el informe acompañado a fs. 40/164.

Pienso que el recurso es procedente por haberse puesto en tela de juicio la validez constitucional de una norma de carácter nacional y la resolución del tribunal de la causa es contraria a la pretensión del apelante. Creo, también, en cuanto al fondo del asunto, que el cuestionamiento formulado por la Comisión apelante a la decisión que impugna muestra desvanecida su eficacia a poco que se evoquen principios de obligada vigencia en casos de esta índole.

En efecto, reviste un carácter por así decir axiomático, a esta altura de la elaboración jurisprudencial llevada a cabo por el Tribunal, que el objetivo del derecho previsional, su causa final, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad (doctrina de Fallos: 288:149 ; 289:148 ; 293:304 ; 294:94 , entre muchos ótros).

Como corolario de lo dicho, en la consideración de los casos concretos los jueces deben preservar la primacía de aquella alta finalidad' tuitiva, a fin de que las normas instrumentales de la ley que rige el caso no hagan ilusoria la protección que es la razón de ser del derecho previsional.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1851

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