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Fallos: 308:1804 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. No cabe prescindir de las reglas de conexidad en el ámbito de jurisdicción militar en los casos abarcados por .el art. 10 dela ley 23.049 ante la posible incidencia del art. 514 del Código de Justicia militar. . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — - , Suprema Corte: .

A fs. 2 de este incidente obra, copia de la resolución dictada por el Juez en lo Penal de la Ciudad de Morón, Alfredo J. Ruiz Paz, por la cual dicho magistrado resuelve rechazar el pedido de inhibitoria planteado por el Consejo Supremo de las -Fuerzas Armadas y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 108, inc. 22, y 109 del Código de Justicia Militar según texto de la ley 14.029 y el art. 10 de la ley 23.049. Contrariamente a cuanto se afirma en los considerandos I y TI del decisorio, los presuntos ilícitos que dieron motivo a esta investigación se imputan prima facie a personal de las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Servicio Penitenciario Federal, el cual, en Muchos casos, a través de esta ya voluminosa causa, es identificado con nombre, apellido, fuerza a la que pertenece y grado. Ello surge de las denuncias que efectúan los numerosos testigos que han de:

puesto e incluso de los legajos personales que el Juez actuante agregó al sumario. - Así también es indudable que las actividades ilegales que se denuncian, de comprobarse su comisión, fueron llevadas a cabo en el marco de las operaciones de represión de terrorismo, como lo demuestran tanto la metodología empleada como el contenido de los interrogatorios al que se refieren los testigos y. la posterior puesta a disposición de los tribunales castrenses.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1804

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