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Fallos: 308:1799 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO Bacoué Considerando: .

Que las cuestiones federales que se- pretenden someter a conocimiento del Tribunal mediante el recurso extraordinario de fs. 132/ 135, no han sido oportunamente introducidas en la causa por el apelante pese a las ocasiones que le brindaba el procedimiento (arts. 492, 519 y 535 del código de forma), defecto que impide la apertura de la instancia intentada (Fallos: 298:452 ; 300:596 ; 301:734 ; 302:656 y 705). . . o Por ello, 'se declara improcedente el recurso.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
EXPRESO ROOL S.A. v.

MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, . Interpretación de normas y actos comunes. __.

Si la contestación de la demanda contiene términos que podrían Negar a considerarse contradictorios, el interpretarlos y darles primacía a unos' sobre otros, es función propia de los jueces de la causa y ajena por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48.

IMPUESTO: Principios generales.

El cobro de las cargas impositivas presupone no sólo la obligación de pago por parte de los sujetos pasivos (contribuyentes o responsables) sino al. mismo tiempo, un derechoobligación de la administración fiscal, que la inhabilita a transarlos o remitirlos— lo que impide presumir renuncias a la percepción de aquéllas. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1799

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