dicción de la Décima Brigada de Infantería Mecanizada "Tte. General Nicolás Levalle", en época en la que se encontraba bajo el mando del general de división, ahora retirado, Juan Bautista Sasiaiñ.
3) Que, a los fines de la mejor comprensión del caso, cabe señalar que los mencionados delitos contra las personas se habrían perpetrado en centros clandestinos de detención ubicados en las inmediaciones del cruce de la Autopista Gral. Ricchieri con el Camino de Cintura. Tales centros habrían funcionado entre 1977 y 1979, vinculados con actividades ilícitas de grupos de represión que presuntamente actuaban bajo directivas de diversos oficiales militares — mencionados por los testigos que han declarado en la causa seguida por el magistrado provincial.
También han expuestó algunas de las víctimas que estuvieron internadas en esos centros, que después de ello fueron abandonadas, con ataduras, en las vecindades de diversas instituciones mili tares, y que personal de éstas, al poco rato, las condujo detenidas a los establecimientos respectivos. Uno de ellos fue el cuartel del Regimiento de Infantería número 3, en la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires.
Las noticias periodísticas concernientes a las investigaciones practicadas por el juzgado provincial en torno a los hechos mentados, motivaron la presentación espontánea del nombrado oficial superior ante el Comandante del Primer Cuerpo de Ejército, el cual ordenó la formación de sumario, designando con tal fin al señor juez de instrucción militar a cargo del Juzgado N° 29 (fs. 4 manuscrita del expediente militar). Las investigaciones versaron principalmente sobre el funcionamiento del centro de reunión de informaciones que reconocidamente existía en un edificio (originalmente " destinado a enfermería) dentro del regimiento de referencia (confr.
declaraciones del Gral. de división (R) Juan Bautista Sasiaiñ, fs. 11 y 13; del general de brigada (R) Héctor Humberto Gamen, fs. 22; del coronel de infantería Rubén Edgardo Freites, fs. 90 vta.; del coronel de infantería (R) Ernesto Jorge Alvarez, fs. 93; del alcaide del Servicio Penitenciario Federal, José Alberto Hirschfeldt; del coronel de infantería Jorge Raúl Crespi, fs. 127; del Tte. coronel (R)
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1809
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