del art. 14 de la ley 48, más cuando la tacha de arbitrariedad. no ° cubre la discrepancia de la recurrente en cuanto al criterio con que fue decidido ese extremo de hecho y cuya solución es, al menos opinable. .
Cabe "agregar, que el apelante debió acreditar para el progreso de sus pretensiones en esta instancia extraordinaria, que el transporte interjurisdiccional no se encontraba gravado por la Comuna Metropolitana en el período 1976-1979, máxime cuando los impuestos que se pretenden repetir poseen un hecho imponible de amplio espectro, omitiendo en su presentación federal cita de disposición alguna de las Ordenanzas Fiscales Municipales, que permitiera inferir que se encontraba excluida de los tributos, o amparada por alguna franquicia o exención.
Por lo demás, y a resultas del principio de legalidad (art. 17 C.N.), que también invoca la recurrente, el cobro de las cargas impositivas presupone no sólo la obligación de pago por parte de los sujetos pasivos (contribuyentes o responsables), sino al mismo tiemPo, un derecho-obligación de la administración fiscal, que la inhabilita a transarlos o remitirlos, lo que impide presumir renuncias a la percepción de aquéllas. . .
Y En Jas condiciones expuestas, propicio se declare improcedente el recurso en dictamen. Buenos Aires, 28 de mayo de 1986. José Osvaldo Casas.
"FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° —° Buenos Aires, 25 de septiembre de 1986.
Vistos los autos: "Expreso Rool S.A. c/M.C.B.A. s/repetición".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, los que se dan por reproducidos en razón de brevedad. - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1802
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