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Fallos: 308:1805 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En cuanto a la afirmación según la cual no resulta aplicable el art. 10 de la ley 23.049 pues los delitos cometidos contra varias de las presuntas víctimas no han cesado de consumarse, debo remitirme al parecer que al respecto enuncié al dictaminar en la causa B.97 L.XX —sentencia de esta Corte del 21 de junio último—.

Dije en la oportunidad que el argumento no resulta novedoso dado que fue utilizado por algunos tribunales para fundar la no aplicabilidad a casos semejantes de la llamada en su momento Ley de Pacificación Nacional —ley N?e 22.924— antes de su derogación.

En esa hipótesis la argumentación podía considerarse en principio acertada pues para declarar- amnistiados los ilícitos cometidos durante cierto lapso era imprescindible demostrar indubitablemente, que a la fecha de finalización de ese período fijado por la ley, el hecho, cuando se trataba de un delito permanente, había cesado en su consumación.

En el caso de autos, en cambio, la resolución a dictar no tiende a dar por concluida una investigación sino que únicamente servirá a los fines de determinar cuál será el tribunal competente para .

proseguirla, lo que plantea una primera diferencia sustancial, ya que las circunstancias del hecho a esclarecer sólo serán apreciadas prima facie en la medida necesaria para determinar al Juez competente y sin ninguna otra consecuencia.

Por otra parte, en aquel antecedente las circunstancias políticas no habían cambiado, al menos como para poder asegurar que los delitos que se pretendía amnistiar no se hallaban aún consumándose en algunos casos.

Hoy en día, la situación es muy otra, y los profundos cambios producidos, reconocidos por toda la ciudadanía sin excepción, influyen decisivamente en el tema en análisis.

En efecto, argumentar actualmente que se ignora si los hechos .

de que trata la ley han dejado de cometerse implica desconocer una

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1805

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