Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario.
AUGusto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacou.
ARMANDO BENET JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Las privaciones ilegales de la libertad en Jas cuales aún no se ha esclarecido la suerte de las víctimas, forman la masa de los hechos a investigar a través del procedimiento del art. 10 de la ley 23.049.
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
Por ser la privación ilegal de la libertad un delito de carácter perma nente, se Jo comete en todos los instantes en los cuales se mantiene la acción delictiva.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar. Cualquier delito permanente que pudiese relacionarse con las situaciones previstas en el art. 10 de la ley 23.049 que no hubiese cesado en el.
momento de vigencia de la ley, ha sido cometido con anterioridad a su vigencia; cabe sostener en términos generales, de no mediar prueba en contrario, que en ese preciso momento aún se estaba perpetrando.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. .
Los arts. 1° y 10 de la ley 23.049 no contienen previsiones explícitas en lo referente al ámbito temporal de su aplicación respecto de los delitos permanéntes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. El propósito del legislador ha sido mantener la competencia castrense sobre la generalidad de los hechos a los que se refieren los arts. 10 y 11 de la ley 23.049, en cuanto ellos resulten imputables a personas debidamente individualizadas que formen parte de las fuerzas armadas o de seguridad. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1803
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