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Fallos: 308:1801 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En el remedio federal se puntualiza que la Comuna Metropoli tana al contestar la demanda se opuso al progreso del reclamo distinguiendo dos períodos y brindando para cada uno de ellos distintas defensas. Hasta el año 1979, que el tributo abarcaba el transporte local, por lo tanto su repetición resultaba improcedente mien tras no se demostrara que la actora 'no había realizado operaciones de tal carácter; y desde marzo del mismo año en adelante, que con la sanción de la ley 20.006, de reforma al sistema de coparticipación federal de impuestos, el gravamen se extendió válidamente al transporte interjurisdiccional. , .

Señaló el recurrente que a partir de que la Municipalidad no manifestó en ningún momento que hasta 1979 también gravara el transporte interjurisdiccional, y que en la causa se demostró que la demandada no realizó actos de transporte local por tal período, la sentencia, en este aspecto, se fundaba exclusivamente en una cita inconducente, omitiendo resolver de acuerdo a lo alegado y probado por Jas partes en autos, creaba un impuesto sin ley, arrogándose funciones legislativas y fallaba más allá del interés invocado por la .

comuna. - .

Iv Anticipo mi parecer en el sentido de que el recurso no debe prosperar.

Así ló considero, desde que estimo crucial el decreto dictado a resultas del pedido de aclaratoria articulado por la accionante (fs.

382/384) por el cual el tribunal a quo puntualizó "Que de los apartados II y V del responde (fs, 133 y 134) surge un frontal rechazo de la pretensión actora..." (fs. 385).

En tales circunstancias, si bien la contestación de la demanda contiene términos que podrían llegar a considerarse contradictorios, el interpretarlos' y darles primacía a unos sobre otros, es función propia de los jueces de la causa, y ajena por su naturaleza, a la vía

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1801

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