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Fallos: 308:1808 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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40" y sus citas). A lo que cabría agregar que, aún cuando así no fuere, la constitucionalidad de las normas aquí impugnadas ha sido reconocida por este Tribunal en la sentencia del 21 de junio último dictada en la causa B.97 "Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado a favor del procesado Gral. Reynaldo Benito A.

Bignone".

Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda de competencia en favor de la justicia castrense. Buenos Aires, 11 de julio de 1984, Juan Octavio Gauna, . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1986.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que mediante el auto de fs. 61/61 vta. de este incidente, fechado el 13 de febrero del corriente año, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas se ha pronunciado ratificando la solicitud de inhibitoria formulada por su presidente a fs. 1, e insistiendo en ella ante la negativa del señor Juez a cargo del Juzgado en lo Penal Ne 7 de Morón, Provincia de Buenos Aires. A la vez, ha elevado el expediente labrado sobre la materia del proceso en sede castrense.

+ En consecuencia, aparecen satisfechos los recaudos exigibles de conformidad con el pronunciamiento emitido el 20 de agosto de 1985 in re "Basterra, Víctor Melchor s/querella" —Competencia N° 331.

XX—, para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a esta Corte conforme a las facultades que le confieren el art. 43, inc. 4, del Código de Procedimientos en materia Penal y el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467.

" 2) Que tanto el alto tribunal militar como el magistrado provincial sostienen ser competentes para investigar los hechos ilícitos cometidos en centros clandestinos de detención ubicados en juris

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1808

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