DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE-LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: . . Contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Ape- .
Jaciones en lo Civil (fs 377/379), que revocó la de la instancia anterior (fs. 325/3268), al decidir rechazar la demanda de repetición de impuestos seguida contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la actora interpuso recurso extraordinario federal (£s. 386/396), el que luego de contestado el traslado de ley (fs. 415/419), fue concedido por el tribunal a quo (fs. 455). .
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En el sub examine la accionante planteó la inconstitucionalidad de los gravámenes. comunales abonados por el período comprendido entre el primer trimestre de 1976 y el cuarto mes de 1981 (derecho de patente, impuestó por el ejercicio de actividades con fines de Jucro e impuesto sobre los ingresos brutos). .
"Entendió que los tributos apuntados, aplicados por una autoridad local, se hallaban en pugna con la cláusula comercial (art. 67, inc. 12, C.N.), que asigna al Congreso Federal la facultad de reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí, y los arts. 9, 10, 11, 12 y 108 de la Ley Fundamental.
Ello, por tratarse la actora de una empresa transportista automotor .
de cargas a larga distancia, que desarrollaba su actividad con alcance interjurisdiccional. — L o El inferior rechazó el reclamo con fundamento en la doctrina que dimana del precedente de esta Corte, causa T-214, L.XVIII "Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/repetición", fallo del 31 de mayo de 1984. '
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1800
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