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Fallos: 308:1761 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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vocan o modifican una decisión administrativa, no se desconoce, a los efectos del remedio federal, la validez de un acto de autoridad nacional (Fallos: 304:1508 ; causa C.319-XIX, "Cía. Colectiva Costera Criolla s/sumario", fallada el 16 de noviembre de 1982, y sus citas).

5) Que, finalmente, y no obstante su carácter accesorio y su naturaleza de hecho y de derecho procesal, cabe destacar —en punto a las costas impuestas— que en el sub lite no se trata de actuaciones judiciales promovidas por recurso directo sin sustanciación, sino que el recurso ante el superior tribunal de la causa tramitó de conformidad con lo prescripto en el art. 13 de la ley 18.695, según el cual, ante el Juez Federal, y a través de su representante, el Ministerio de Trabajó alegó en la audiencia que dicha norma prevé sobre los hechos, la legitimidad de la instrucción sumarial y la' procedencia de la sanción y su graduación (confr. fs.

26 y 39/41). La imposición de costas se fundamenta, entonces, en Ja naturaleza de las funciones atribuidas al Ministerio por el ordenamiento legal aplicable, que van más allá de la defensa de la legalidad de un acto administrativo, y por ello, permiten equipararlo a las partes en las contiendas judiciales, y someterlo a los requisitos y responsabilidades impuestos ordinariamente a aquéllas, pues, a'diferencia de lo resuelto en el caso de Fallos: 240:297 , no reviste aquí el carácter de un tribunal de grado (doctrina del dictamen de Fallos: 243:465 ; doctrina de Fallos: 303:1548 , 1832; causa: C.627.XIX.

"Cía. Azucarera Concepción S.A. s/infracción art. 48, decreto-ley 33.302/45", fallada el 26 de junio de 1984).

Por ello, se declara improcedente el recurso. .

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— JORGE ANTONIO Bacout.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1761

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