ción del monto del titigio, la apreciación de los trabajos protesionales cumplidos interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como meda razón del carácter Eactico y procesal de tales cuestiones, insuse cepti de tratamiento en la instancia excepcional (1).
RECURSO 1 - FRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Sentencias arbit" rias. Procedencia del recurao. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde acoger los agravios vinculados con la omisión del pr muncia= miento sobre la procedencia de La desvalorización monetaria y los intere"ws, por entender, con fundamento en jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, que tales cuestiones "deben ser resueltas por las instancias ordinarias que en ellas intervienen", sí no se advierten en la sentencia recuría las comaretas razones que utentan la conclusión a la que se arriba, teniendo en cuenta que la del a que es precisamente la instancia menciomada (7).
Cia. e TRANSPORTES RIO vr 14 PLATA y. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso estraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto la multa impuesta por infracción a los arts. 197 de la ley 20,744 y 19 del decreto 1335/73 por entender que la antorídad administrativa no podía congruentemente sancionar, en ejercicio del poder de policía del trabajo que le compete según la ley 20524, actos previstos en disposiciomes convencionales que homologó y autorizó ejerciendo Facultades que también le son propias (art. 37 de la ley 14.250 y art. 19 inc. £, del decreto reglamentario 6582/54), Ello así, pues lo resuelto versa sobre la interpertación y compatibilización de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo con los Convenios Colectivos de Transporte, matería de derecho común, propia de los jueces de la cansa y ajena a la vía del art 14 de La ley 4 máxime sí cuenta con fundamentos del mismo carácter que lo convalidan como jurisdiccional (>), 15) Fallos: 297- 255:300 :295; 302:1135 .
13) Fallos: 272:172 ; 279:355 ; 302:1026 .
7) 21 de octubre. Fallos: 900:346 , 381, 589.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1508
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