DICTAMEN DEL, PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: . .
To , Contra el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Suprema .
Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que confirmó la sen tencia anterior, y desestimó el reclamo que incoara la actora en procura de obtener de la cooperativa demandada el cobro de aportes y contribuciones para obra social, interpuso aquélla recurso extraordinario que, previo traslado, fue concedido a fs. 132.
El tribunal a quo, que conoció en la cuestión en función del recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley que planteara la asociación profesional demandante fundó su decisión en los siguientes argumentos: - . - 1) Con relación a la no aplicación del art. 27 del R.C.T. (t.0.), sostuvo que la actora no cuestionó que la demandada no fuera una cooperativa de trabajo constituida regularmente, ni denunció fraude a la ley. Agregó que en función de la finalidad de tales cooperativas y de la naturaleza de los aportes de sus socios, no existé relación laboral posible entre éstos y aquélla,.lo que implica, a su criterio, que no es aplicable a la relación entre los mismos la normativa laboral, y que aquella relación se rige por la ley 20.337, sin que el derecho del trabajo pueda absorber relaciones internas entre una cooperativa y sus socios, por inexistencia de relación laboral. Agre86 que el citado art. 27 en una interpretación literal conduce-a resultados inadecuados en cuanto a las cooperativas, porque dicha norma existe para prevenir fraudes laborales, y ese es el verdadero sentido que debe otorgársele. . To 2) Respecto de la ley 18.610, sostuvo que no se aplica al caso toda vez que, según lo normado en los incs. a y b de su art. 5°, la misma se refiere al personal en relación de dependencia, que no existe en este supuesto en base a lo anteriormente expuesto. AñaN
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1763
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