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Fallos: 308:1760 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Social de la Nación— su representante interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 9.

2) Que el apelante se agravia por la violación de los artículos —° 16 y 18, de la Constitución Nacional, y la arbitrariedad que a su criterio - exhibe la sentencia, y resalta que no existen causas que justifiquen el incumplimiento de la recurrente ni la aplicación del art. 514 del Código Civil; como así también que el a quo se apartó de las circunstancias de: hecho reconocidas, y que la decisión ha ido más allá de las defensas planteadas por el presunto infractor, conculcando el ejercicio del poder de policía laboral contemplado en las leyes 18.694 y 18.695. Asimismo, destaca que el Ministerio actuó como poder público, en defensa de la legalidad de un acto administrativo, y que por ello no es equiparable a una de las partes, por lo que la imposición de costas no se ajusta a derecho. - 3?) Que los agravios planteados no exceden el marco de las cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, que son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria. Por ser ello así, la discrepancia del recurrente con el criterio seguido por aquéllos en la valoración de las circunstancias del caso, en la apreciación de la conducta atribuida a la imputada y en la inteligencia asignada a las normas no federales aplicadas, no sustenta la tacha de arbitrariedad en que se funda la apelación, aun cuando se invoque error en la solución del a quo. (causas: C.646-XX, "Carlone, Rodolfo Fabián y otro s/hurto simple en grado de tentativa"; C.563-XX, "Cuevas, Pedro, Manuel s/defraudación", y M.528-XX, "Mendiola, Luis César c/Jockey Club de Azul -indemnización por despido", falladas el 10 de octubre de 1985, el 11 de marzo y el 13 de mayo de 1986; y sus citas). .

4°) Que, en ese sentido, el Tribunal ha establecido que no constituye cuestión que habilite la instancia del art. 14, de la ley 48, el hecho de que sea parte en la controversia el Estado Nacional, ni la .

invocación de que la sentencia apelada deja sin efecto la resolución de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, pues, cuando en virtud de un recurso de apelación legalmente reglado los jueces re

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1760

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