Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1702 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

1702 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuerpo con otra, no se puede poseer una parte de él sin poseer todo el cuerpo—, so riesgo de incurrir en un apartamiento del régimen legal aplicable a la litis, y por otra, desde que fue la demandada la que dispuso su subdivisión y cercado (v. planos catastrales de mensura y división agregados a fs. 430/431 y declaraciones de fs. 668, 671, 672/673). Por otro lado, si bien el a quo meritúa que el animus de los actores de poseer el inmueble en cuestión se encuentra demostrado con el título de cesión agregado a la demanda (fs. 6/7), omite un estudio comparativo con el título de propiedad invocado por la de- mandada (v. fs. 358/369) de cuyos correspondes —y no sólo de sus denominaciones catastrales— surge que uno y otro instrumento se refieren, en principio, a bienes diferentes.

Ádemás, la documental agregada a la demanda, vinculada al pago de impuestos y servicios, encuentra como único fundamento de identificación del bien al cual se refieren a las referidas declaraciones testimoniales, razón por la cual, en orden a lo precedentemente expuesto sobre el particular, el pronunciamiento analizado pierde sustento eficaz.

Advierto, a mayor abundamiento, que la sentencia atacada altera el principio de carga probatoria consagrado por el ordenamiento procesal en él reseñado al imponer dicha obligación a la demandada, desde que compete a mi modo de ver al actor probar no sólo la posesión que invoca sino también sobre qué bien efectivamente la habría ejercido.

En tales condiciones los agravios de la apelante suscitan, a mi modo de ver, cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada habida cuenta que, no obstante referirse —de acuerdo con lo ya expuesto— a cuestiones de hecho y derecho común, tal circunstancia no configura óbice para la apertura del recurso cuando lo resuelto conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional como son el de propiedad y de defensa en juicio (v. sentencia del 29 de abril de 1936 —P.408—, Recurso de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1702

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos