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Fallos: 308:1704 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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o ASOCIACION BANCARIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es materia propia de los jueces de la causa delimitar el objeto propio:

de Jas peticiones de las, partes. - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones" no federales.. .

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Noes descalificable en los términos de la arbitrariedad, la' decisión de un tribunal que limitó su actuación y por ende entendió agotada su competencia a ordenar elecciones complementarias en aquellos casos. .

en los que vino a modificar la situación que había tenido origen en la.

resolución desplazada.

ELECCIONES. .. - . -
Lo dispuesto por el art. 116 del decreto 2135/83 en modo alguno impone,. .

y menos aún al juez electoral, la obligación de un llamado a elecciones complementarias en las mesas cuyos resultados hubieran sido anulados.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - —_ .

. Suprema Corte: - - Contra la sentencia "del ' Juzgado "Criminal y Correccional Fede-- .

ral Ne 1 con competencia electoral que rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la lista 11 —Granate— de la Asociación Bancaria, éste interpuso recurso extraordinario de fs. 124/139, cuya denegatoria dio origen a la presente queja. . .

El sentenciante sólo admitió en parte la. pretensión de esta fracción: gremial para que fuera dejada efecto la resolución Ne 31 de la Junta Electoral Nacional (JEN), por la cual- se desestimaron los recursos deducidos contra las decisiones de la Junta Electoral —seccional Buenos Aires— quien a su turno había dispuesto la exclusión del comicio del 13 de diciembre de 1984 a determinadas urnas a las que consideró alcanzadas por vicios, tales que impedían su escrutinio. . - -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1704

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