o ASOCIACION BANCARIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Es materia propia de los jueces de la causa delimitar el objeto propio:
de Jas peticiones de las, partes. - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones" no federales.. .
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Noes descalificable en los términos de la arbitrariedad, la' decisión de un tribunal que limitó su actuación y por ende entendió agotada su competencia a ordenar elecciones complementarias en aquellos casos. .
en los que vino a modificar la situación que había tenido origen en la.
resolución desplazada.
ELECCIONES. .. - . -
Lo dispuesto por el art. 116 del decreto 2135/83 en modo alguno impone,. .
y menos aún al juez electoral, la obligación de un llamado a elecciones complementarias en las mesas cuyos resultados hubieran sido anulados.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - —_ .
. Suprema Corte: - - Contra la sentencia "del ' Juzgado "Criminal y Correccional Fede-- .
ral Ne 1 con competencia electoral que rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la lista 11 —Granate— de la Asociación Bancaria, éste interpuso recurso extraordinario de fs. 124/139, cuya denegatoria dio origen a la presente queja. . .
El sentenciante sólo admitió en parte la. pretensión de esta fracción: gremial para que fuera dejada efecto la resolución Ne 31 de la Junta Electoral Nacional (JEN), por la cual- se desestimaron los recursos deducidos contra las decisiones de la Junta Electoral —seccional Buenos Aires— quien a su turno había dispuesto la exclusión del comicio del 13 de diciembre de 1984 a determinadas urnas a las que consideró alcanzadas por vicios, tales que impedían su escrutinio. . - -
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1704
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1704¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
