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Fallos: 308:1703 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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hecho "Peters Hnos., S.A. s/conc. preventivo, incidente de verificación por Padilla, Hugo Amalio y otros"). - Finalmente, advierto que la omisión en el análisis de los ya referidos elementos conducentes no pudo ser razonablemente prevista por la recurrente, circunstancia que me lleva a contluir que Jos agravios en cuestión han sido traídos a: esta instancia en tiempo propio.

Por todo ello, soy de opinión que debe hacerse lugar a la queja dejándose sin efecto el pronunciamiento impugnado. Buenos Aires, 19 de junio de 1986. José Osvaldo Casas. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos. Aires, 16 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Esther Mercedes Fadul de Sobrino en la causa Santos Sola, Francisco Bernardo y otros c/Fadul de Sobrino, Esther Mercedes", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen precedente, a las que se remite por razones de brevedad. .

Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE

ANTONIO BACQUÉ, .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1703

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