RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Joreñas.
Sentencias arbitrarias. Principios generales. , 7 Son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y resolucióón sobre alguna cuestión oportunamente - propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impug nante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución. de la causa (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
° Interpretación de normas y actos comunes.
. Lo referente a determinar si la provisión de viviendas a los trabajado Tes mineros constituye salario a los fines de efectuar los cargos resPectivos remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenos, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la Jey 48 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no. jederales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .
La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes, son materias propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia de excepción (Disidencia del - Dr. Carlos S. Fayt) (3). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. " " Debe descartarse la existencia de gravedad institucional, si el recu . rrente no ha efectuado un serio y concreto razonamiento que la de Muestre, y no se advierte que la intervención de la Corte tenga otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de la parte (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (+).
1) Fallos: 297:63 ; 298:195 ; 299:101 ; 302:1348 . 2) Fallos: 301:448 ; 303:1022 ; causa "Logozzo, Domingo y otro c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones", de fecha 4 de junio de 1985. > . (3) Fallos: 301:602 ; 302:1191 ; 304:819 . °) Fallos: 303:261 ; 304:1242 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1663
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