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Fallos: 308:1661 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que con- " firmó el de primera instancia que había rechazado la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, la vencida interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja. 2) Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.

39) Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, las apre- .

ciaciones genéricas sobre violación de presuntas garantías constitucionales, que el apelante señala en su escrito de interposición del recurso extraordinario, no bastan para cumplir con el requisito de existencia de cuestión federal que permita la intervención de esta Corte para conocer por esa vía, puesto que resulta insuficiente a tal efecto seguir un criterio interpretativo distinto al establecido en la resolución que fue objeto de recurso (Fallos: 287:290 ; 293:577 ; 302:418 ).

4) Que, por otra parte, las referencias que la actora formula respecto al carácter alimentario de la indemnización pedida y.a las razones de equidad que debió considerar la alzada para fundar su decisión, no demuestran en forma inequívoca que .la Cámara haya incurrido en graves defectos de fundamentación ni privan de sustento- jurídico a las conclusiones que se apoyan en una inteligencia opinable de las disposiciones vigentes en la materia.

5) Que, por lo demás, no se advierte que el a quo haya omitido tratar temas conducentes o decisivos para la solución del caso,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1661

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