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Fallos: 308:1668 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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procesales realizados en consecuencia de aquélla. Dedujo nulidad de la primera con fundamento en la extemporaneidad de su producción y de la segunda porque carecería de la firma del juez, porque el auto que la ordenó adolecería de falta de motivación y por que no se le habría puesto en conocimiento al imputado el hecho .

que fundó su procesamiento. - 2) Que la Cámara del Crimen de la 1: Circunscripción Judicial de San Luis anuló la acusación fiscal y rechazó la nulidad articulada contra la declaración indagatoria del procesado. Sostuvo para ello que la nulidad por falta de firma del juez también había sido intentada por el ministerio público ante el juez de instrucción y .

desechada, y que existía cosa juzgada sobre el punto porque la de- fensa —si bien no había intervenido en la sustanciación del incidente— no apeló de lo resuelto al ser notificada. En cuanto a los.

otros argumentos en que se fundó la nulidad, afirmó que no se trataba de una nulidad esencial por el conocimiento que la defensa había tomado del trámite previo y posterior a la indagatoria, por lo que no se habría afectado ningún derecho constitucional del recurrente, 3) Que contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario. , de inconstitucionalidad local ante el Superior Tribunal de la Provincia de San Luis fundado en la doctrina de la arbitrariedad, que fue concedido (fs. 5). Ese tribunal rechazó el mencionado recurso mediante tres fundamentos: 1) que la Cámara a quo había soslayado el tratamiento de toda cuestión constitucional y que "ello no podía ser de otra manera porque la controversia no versó sobre dicha materia", 2) que el recurrente sólo atacó el contenido de la sentencia 'por lo que, al no haberse sometido a la decisión de las .

instancias ordinarias el cuestionamiento de norma alguna como lesiva o repugnante a la Constitución de la Provincia y objetarse sólo la constitucionalidad de la sentencia, "no es viable el recurso por las causales no regladas", y 3) que la decisión apelada no constituía sentencia definitiva (confr. copia de fs. 17/21).

4?) Que las razones "expuestas por el Superior Tribunal de la provincia, reseñadas bajo los números 1) y 2) se reducen reali- dad a una única línea argumental, esto es, que la controversia no

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1668

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