FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Postigo, Elena c/Cavallatto, Pedro 'L.", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
1), Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Junín que, al revocar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda de revisión del precio del arrendamiento e hizo lugar a la consignación del demandado, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .
20) Que las objeciones de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía elegida, pues si bien es cierto que se refieren a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas —en principio— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo decidido no consti4 tuye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.
3) Que, en efecto, el a quo estimó que en razón de existir un método de reajuste pactado por las partes no eran aplicables al caso los arts. 52 de la ley 13.246 y 6° del decreto reglamentario 8330/ 63, toda vez que tales normas sólo podían jugar cuando se tratara de contratos suscriptos 'sin dichas cláusulas; en consecuencia, y dado que no se habían denunciado vicios del consentimiento ni alegado circunstancias excepcionales que hicieran viable la revisión so- licitada, no sabía soslayar la fuerza obligatoria del contrato. 4) Que, al respecto, cabe señalar que la interpretación que efectúa el a. quo de los citados artículos frustra el objetivo perseguido :
por la ley, toda vez que, al limitar su ámbito de aplicación a los contratos de arrendamiento celebrados por un precio fijo —no obstante haberse acreditado con exceso la variación del beneficio neto exigida por la ley— ha restringido la eficacia de disposiciones que
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1665
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