rias que no resultan aptas en principio, para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48—, que excluyen su descalificación con base en Ja tacha de arbitrariedad articulada.
Por lo expuesto, y porque esta última doctrina no autoriza a la Corte a sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que le son privativas, ni tiene por objeto corregir sentencias que se estimen erróneas por discrepancia con la apreciación de los hechos, valoración de la prueba o interpretación del derecho común aplicable, aunque resultare opinable la solución a que se -arribe, opino que corresponde desestimar la queja en examen. Buenos Aires, 1? de abril de 1986. Juan Uctavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1986..
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Montini, Julio Haroldo c/Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia, . .
Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que con firmó el de primera instancia que había rechazado la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente .
ferroviario —en el que falleció una menor cuya guarda había sido.
encargada al actor— éste dedujo el recurso extraordinario cuya de-, .
negación origina la presente queja. - Do 2) Que, a tal efecto, la alzada consideró que no se hallaba configurada ninguna hipótesis de detrimento patrimonial que .pudiera dar lugar a la existencia de un "daño material" resarcible, en.
la medida que no existía "reciprocidad" en el deber alimentario ni podría hablarse de "chance frustrada" de un futuro apoyo eco nómico. - - -
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1658
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