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Fallos: 308:1653 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1986. .

Autos y Vistos: Para resolver las excepciones de falta de per sonería opuesta por la actora a fs. 129, y falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia del Neuquén a fs. 91. Considerando: - - 1) Que sobre la base de considerar que el poder presentado a fs. 89/90 no faculta al mandatario allí instituido a actuar fuera del territorio de la Provincia del Neuquén, la parte actora opuso la excepción de falta de personería en el representante del estado provincial. .

El argumento esgrimido por la demandante resulta inadmisi- ble, toda vez que de la simple lectura del instrumento en cuestión, se desprende que la invocada falencia se fundamenta en un error material en la transcripción de aquél, circunstancia corroborada mediante el segundo testimonio agregado a fs. 133/134, por lo que corresponde rechazar la excepción opuesta (art. 347, del Código Procesal).

2) Que la Provincia del Neuguén ha opuesto la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, la que corresponde resolver esta etapa procesal (art. 347, inc. 3, del Código Procesal).

- 32) Que, tal como lo señala el señor Procurador General en su dictamen de fs. 137, la ley de creación del Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén, que corre por cuerda, con fiere a dicha institución plena autarquía técnica y administrativa art. 22, Ley Provincial 242). Por su parte, el decreto reglamentario 572/62, dispone que como entidad autárquica de la administración, el Consejo Provincial de Educación es persona jurídica de derecho público, facultada para adquirir derechos, contraer obligaciones (Cap. I, art. 2) y manejar los fondos asignados (Cap. II, art. 9, inc. n).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1653

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